Recorremos brevemente los momentos más decisivos de la lucha LGBTI+ en Ecuador.
La historia de la lucha por los derechos LGBTI+ en Ecuador no es reciente. Es un proceso gradual que, con el paso de los años, ha ido abriendo nuevos espacios y otorgado libertades.
Socialmente, la diversidad sexo-genérica ha sido un tema tabú por mucho tiempo, desde hace siglos. Y presenta a la violencia y a la discriminación como componentes fundamentales. Componentes muy vinculados con las leyes.
Aquí, estas maniobras legales comenzaron desde que el Estado ecuatoriano, acogiéndose las normas dictadas por la mentalidad de una época, la de la segunda mitad del siglo XIX, añadiera al Código Penal ecuatoriano algo que no constaba en su primera edición, la de 1837: la criminalización del “delito de sodomía”.
Y es que, según el teólogo holandés Jan Hopman, el siglo XIX fue definitorio en materia de derechos humanos. Fue en aquella época cuando se construyó la figura del “homosexual” como una “dirección determinada del sentir y deseo humano”, desde la medicina y la psicología. Es el mismo siglo en el que Oscar Wilde fue condenado por sodomía y arrojado a una prisión en Reading. Allí escribió su famosa carta De Profundis.
Fueron tiempos difíciles, marcados por una lucha que, no obstante, sigue en nuestros días. Y que durará hasta que los prejuicios sean desalojados.
A continuación, presentamos una serie de momentos definitorios de la lucha por los derechos de las diversidades sexo-genéricas en el país.
1871: El delito de sodomía ingresa al Código Penal ecuatoriano.
Según el jurista Juan Javier Aguiar, el delito por sodomía entró al Código Penal ese año, como parte del artículo 401. La condena establecida era de cuatro a ocho años de prisión.
Algo que se mantuvo en el código de 1906, sin que se incluyera todavía al lesbianismo, cuya existencia, según el académico Raúl Serrano, prefería ignorarse. Estos hechos motivaron las palabras del escritor guayaquileño Humberto Salvador. En su libro Esquema sexual, de 1934, el literato ya se burlaba de la hipocresía social asociada a aquellas condenas legales.
Fue la época en que el abogado, escritor y militante socialista Pablo Palacio publicó su cuento “Un hombre muerto a puntapiés”, primera pieza literaria que hacía referencia a la homosexualidad. Una pequeña reacción había comenzado.
1938: Aparece la palabra “homosexualismo” en las leyes.
En 1938, tal como lo relata Juan Javier Aguilar, la legislación dejó atrás su tinte religioso. Por lo menos etimológicamente. La palabra “sodomía”, proveniente de la ciudad hebrea de Sodoma —que, de acuerdo con La Biblia, despareció, a modo de castigo divino—, dejó de usarse y fue reemplazada por “homosexualismo”.
El tinte religioso estaba fuera de la legislación. Pero no de la mentalidad de la sociedad. Es lo que nos deja ver el militante travesti Álberto Cabral con sus relatos.
Casos como el de Angelita Carrasco —atacada por una turba de borrachos—o el de Martha Sánchez —afroesmeraldeña asesinada por un vecino, sin que la policía se interesara en averiguar lo sucedido— fueron síntomas de la gravedad del problema. Del clima de indefensión en el que las diversidades sexo-genéricas del país estaban sumidas.
Estaba claro que una reacción más fuerte era necesaria.
1980s: Se organizan los colectivos LGTBI.
Los años 80 fueron un periodo oscuro, marcado por las soterradas violaciones a derechos humanos y la fuerte represión impulsada por el Estado. En ese contexto, los colectivos LGTBI se empezaron a organizar para velar por los derechos. Buscaban forjar redes de apoyo y protección en medio de una sociedad prejuiciosa e indolente.
De acuerdo con la investigadora Carolina Páez Vacas, en 1984 apareció SOGA, una fundación instalada en varias provincias. Estaba conformada por un grupo de amigos y amigas dispuestos a luchar por sus derechos.
SOGA se transformaría, con el tiempo, en el FEDAEPS, una organización decisiva para el siguiente paso de la lucha.
1997: Se despenaliza la homosexualidad en Ecuador.
Los años 90 fueron tensos para las diversidades sexo-genéricas del país. Según el académico José Garrido Álvarez, por aquellos años eran frecuentes las detenciones arbitrarias en clubes nocturnos. Reinaba un clima discriminatorio y se hacía cada vez más urgente la despenalización en el Código Penal. Lo que ocurrió ese año.
Gracias al FEDAEPS y a la Asociación de Mujeres Trans Coccinelle, que recogieron las firmas necesarias, el artículo 516 del Cógido Penal vigente en ese momento fue abolido. La homosexualidad dejó de figurar como delito a finales de noviembre. Se había dado un gran paso en materia de derechos humanos.
1998: Se empieza a parar la discriminación en la Constitución.
La Constitución de 1998 incluyó un elemento importante. En el artículo 23 se reconoció la igualdad de derechos, libertades y oportunidades de la gente. No importaban el sexo, la etnia, la religión, el origen social, el idioma o el estatus económico. Por supuesto que faltaba todavía un cambio a nivel social para aplicar esta variación. Además, algunas realidades eran ignoradas todavía en el plano legal y en el académico.
Siglo XXI: Más enfoques
Con el cambio de siglo, la mentalidad siguió modificándose en todo el mundo. Gracias a nuevos estudios, como los de Judith Butler, la orientación sexual dejó de ser un tema mayoritario en las discusiones referentes a derechos LGBTI. Poco a poco, los estudios de género fueron poniendo de manifiesto otras realizadas ignoradas hasta entonces.
Y el ámbito legal absorbió pronto estas nuevas discusiones.
2008: La nueva Constitución de Ecuador reconoce el derecho a la no discriminación por orientación sexual y abre paso al reconocimiento del género. Ya no sólo importa el sexo como componente de la identidad civil.
Revisemos un artículo de la Constitución de 2008:
Art. 11.2:
“(…) Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual (…) La ley sancionará toda forma de discriminación”.
También se reconoció la unión de hecho como un estado civil para personas del mismo sexo. En teoría, la unión de hecho entregaría los mismos beneficios que el matrimonio entre parejas heterosexuales, salvo la adopción.
Art. 68: “ La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio”.
2015: El Código de Trabajo impide la discriminación laboral hacia una persona por su orientación sexual.
Las reformas laborales de 2015, aunque enfocadas principalmente en el trabajo del hogar, precisaron las formas de discriminación laboral hacia las distintas formas de diversidad sexual, de acuerdo con lo establecido en la Constitución. De esta manera se agregó al artículo 195, numeral 3, el siguiente fragmento:
“En cualquier caso de despido por discriminación, sea por afectar al trabajador debido a su condición de adulto mayor u orientación sexual, entre otros casos, fuera de los previstos para la ineficacia del despido, el trabajador tendrá derecho a la indemnización adicional a que se refiere este artículo, sin que le sea aplicable el derecho al reintegro. “
2016: Se aprueba el cambio de género a nivel civil.
La Asamblea Nacional aprobó en ese año la Ley Orgánica de Identidad y Datos Civiles (LOGIDAC). En ella, el artículo 94 expresa que:
“Voluntariamente al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez, la persona por autodeterminación podrá sustituir el campo sexo por el género que puede ser masculino o femenino”.
Es decir, lxs mayores de edad podían autodeterminar su género en lo civil.
2019: La Corte Constitucional dictamina que el matrimonio sea legal para personas del mismo sexo.
12 de junio: Luego de que la Corte Provincial de Pichincha elevara una consulta de norma a la Corte Constitucional, en relación a la Opinión Consultiva 24-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el matrimonio igualitario se volvió una realidad en Ecuador.
La consulta se dio por la petición de dos parejas homosexuales que buscaban contraer matrimonio. Entonces, la Corte Constitucional emitió una resolución en la cual se declaraba inconstitucional el artículo 81 del Código Civil y el 52 de la LOGIDAC.
El artículo 81 del Código Civil establecía que el “matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”.
Mientras que el artículo 52 de la LOGIDAC decía que “el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer y se celebra e inscribe ante la Dirección General de Registro Civil”.
Además, la Corte Constitucional ordenó a la Asamblea Nacional hacer todas las reformas necesarias en cuanto a la institución del matrimonio.
18 de julio: Se celebró el primer matrimonio entre parejas del mismo sexo en Guayaquil.
27 de septiembre: Se oficializó el “primer divorcio igualitario”. Al igual que el matrimonio heterosexual, las parejas homosexuales tienen derecho a terminar la relación civil.
Ahora
Si bien Ecuador ha avanzado mucho en el campo de derechos ganados para la población LGBT+, la lucha no para ahí. Casos como el de Javier Viteri, que fue apuñalado 89 veces, presuntamente por un militar, luego de tener relaciones sexuales entre sí, demuestran que las vidas en este país siguen en peligro, violentadas por una sociedad machista, homofóbica y héterosexista. Una sociedad donde la diversidad sexo-genérica no es respetada ni tratada con igualdad.
La lucha sigue, y no sólo en el ámbito legal. Hay mucho que cambiar en una cultura que no respeta el Estado de Derecho ni los valores democráticos, a los cuales está sujeta… supuestamente.
Y es deber de todos poner nuestro granito de arena para cambiar las cosas. No hay que perder el rumbo.